En Colombia, la salud es un derecho fundamental. Si tu EPS niega o demora una cita, un examen o un tratamiento, tienes herramientas para exigir la atención que necesitas. Aquí te lo explicamos en lenguaje sencillo.
La salud es un derecho fundamental
La Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoce la salud como un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable. El acceso a los servicios debe ser oportuno, eficaz y de calidad, e incluye promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo. El Estado y las EPS están obligados a garantizarlo.
¿Qué debe cubrir tu EPS?
Tu EPS debe garantizar la atención que necesites para proteger tu salud: citas con especialistas, exámenes diagnósticos y los tratamientos que ordene tu médico. Como regla general, lo que tu médico tratante ordena no puede negarse por simples trámites administrativos.
Si te niegan o demoran la atención
- Pide todo por escrito. Que la orden médica y la negación queden registradas (número de radicado y nombre de quien te atiende).
- Radica una queja ante tu EPS y, si no responde, ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), que recibe reportes por demoras en citas, negación de medicamentos o falta de oportunidad en cirugías.
- Interpón una acción de tutela si tu salud está en riesgo (ver abajo).
La acción de tutela: rápida, gratuita y sin abogado
La tutela es un mecanismo para proteger derechos fundamentales. En salud:
- No necesitas abogado ni trámites previos.
- Puedes presentarla por escrito o de forma verbal ante cualquier juez, o en línea en el portal de la Rama Judicial (Tutela en Línea).
- El juez debe decidir en un máximo de 10 días.
- Incluye tus datos (nombre, cédula, dirección, teléfono y correo), explica qué te negaron y por qué afecta tu salud, y adjunta las órdenes médicas y la respuesta de la EPS si la tienes.
¿Dónde te ayudan gratis?
La Personería y la Defensoría del Pueblo orientan y pueden incluso presentar la tutela por ti si estás en situación de indefensión. También puedes acudir a los consultorios jurídicos de las universidades.
Fuentes: Ley Estatutaria 1751 de 2015 (Ministerio de Salud de Colombia); Rama Judicial — Tutela en Línea; Superintendencia Nacional de Salud.